La titulación de Marinero de Máquinas tiene como finalidad la obtención de la titulación de los marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente.
ATRIBUCIONES:
Formar parte de la guardia de la cámara de máquinas en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.
Manejar motores con una potencia inferior a 150 kw si acreditan haber realizado un período de embarco no inferior a seis meses realizando servicios profesionales y hayan sido habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.
CONDICIONES:
- Haber cumplido 16 años de edad.
- Haber completado un periodo de embarco aprobado que incluya al menos seis meses de formación y experiencia, o hacer una formación especial, ya sea antes de embarcarse o una vez a bordo, incluido un periodo de embarco aprobado no inferior a dos meses.
REGULACIÓN Y DISPOSICIONES LEGALES:
- Sección A-III/4 del Código de Formación.
PERSONAL EVALUADOR:
- Titulado Superior de Marina Civil.
OBJETIVO DEL CURSO:
- Llevar a cabo una guardia normal adecuada a los cometidos de un marinero que forme parte de la guardia en la cámara de máquinas.
- Entender las órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con los cometidos relacionados con la guardia.
- Realizar la guardia de calderas: mantener las presiones de vapor y los niveles de agua correctos.
- Hacer funcionar el equipo de emergencia y aplicar los procedimientos de emergencia
DURACIÓN:
Duración mínima 70 horas.
MATERIALES:
- A cada alumno se le entregara el material necesario para la realización del curso ya sea material individual o material colectivo de uso común.
NOTA:
- El alumno no podrá, en ningún caso, obtener Certificado satisfactorio del curso, si las faltas de asistencia son superiores al 10 por ciento de las horas teóricas. La parte práctica deberá completarse en su totalidad